Art. 40 · Gastos extraordinarios

Art. 40

Gastos extraordinarios

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 40 Gastos extraordinarios En caso de ausencia, por maternidad o por enfermedad grave, superior a tres meses, de un asistente local con contrato de trabajo, la parte de los gastos ocasionados por su sustitución a partir del tercer mes de ausencia no cubierta por las prestaciones abonadas en favor del empleado en virtud del régimen nacional de seguridad social aplicable, podrá cubrirse por encima del importe contemplado en el artículo 29, apartado 4. El tercero pagador presentará al servicio competente del Parlamento una solicitud de cobertura de dichos gastos, refrendada por el diputado.
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