Art. 39 · Documentos que se han de presentar en relación con un contrato de prestación de servicios

Art. 39

Documentos que se han de presentar en relación con un contrato de prestación de servicios

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 39 Documentos que se han de presentar en relación con un contrato de prestación de servicios 1.   A excepción de las prestaciones especializadas cuyo coste no supere los 500 euros, IVA incluido, la solicitud para la cobertura de gastos por contratos de prestación de servicios incluirá: a) el contrato que el diputado haya celebrado con un prestador de servicios en el que se indique claramente la naturaleza de los servicios que han de prestarse; b) excepto en el caso de los contratos de prestación de servicios celebrados con asistentes locales, cuando los servicios superen un umbral de 60 000 EUR, IVA incluido, los pliegos de contratación, incluidos: — el anuncio que contenga la descripción de las necesidades y los requisitos, los criterios de concesión y un calendario indicativo, — las invitaciones enviadas a los licitadores y cualquier otra medida de publicidad adoptada, — las ofertas recibidas, así como — la justificación de la oferta seleccionada; c) si el prestador del servicio es una persona jurídica, copia de su inscripción en el registro mercantil o documento equivalente, en el que se indique el lugar y la fecha de constitución, junto con los estatutos; si el prestador del servicio es una persona física, un documento en el que se indique su lugar de establecimiento, los documentos enumerados en el artículo 35, letras d) a f), así como, salvo en el caso de contratos de prestación de servicios especializados, también en la letra g) del citado apartado; d) si el prestador del servicio es una persona jurídica, la lista de las personas físicas que participan en la prestación de servicios por parte de la persona jurídica, junto con información sobre sus cualificaciones educativas y profesionales, y la experiencia pertinente para la prestación de los servicios de que se trate, así como una declaración que confirme la inexistencia de conflicto de intereses, tal como se define en el artículo 66, apartado 2, y, en particular, que ninguna de las personas que intervengan en la prestación de servicios sea un asistente a efectos del artículo 30 ni una de las personas contempladas en el artículo 41, letra d). e) una declaración, refrendada por el diputado, en la que se confirme que los servicios solo se subcontratarán por razones debidamente justificadas, previa información al servicio competente del Parlamento y, en cualquier caso, solo por un máximo del 20 % del valor total del contrato o, en el caso de los prestadores de servicios que sean asistentes locales, una declaración refrendada por el diputado en la que se confirme que los servicios no serán subcontratados. 2.   Las prestaciones de servicios se cubrirán contra presentación por el diputado al servicio competente del Parlamento de una factura o nota de honorarios detallada de la prestación efectivamente realizada, así como de una copia del contrato celebrado con su prestador de servicios. La factura o nota de honorarios irá acompañada por una confirmación por el diputado de que el servicio se ha prestado efectivamente. El diputado deberá presentar también, a petición del servicio competente del Parlamento, los justificantes principales. Cuando los servicios estén exentos parcial o totalmente del pago del IVA, el servicio competente del Parlamento podrá solicitar al agente pagador que confirme la base jurídica de dicha exoneración.
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