Art. 37
Obligaciones relativas al contrato de los asistentes locales
En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 37
Obligaciones relativas al contrato de los asistentes locales
1. Durante el período fijado por el Derecho nacional y como mínimo durante cinco años después de finalizado el mandato parlamentario en cuestión, el agente pagador llevará un libro de registro de nóminas en el que se recojan los importes abonados en concepto de salarios, las retenciones fiscales y, en su caso las cotizaciones sociales tanto de los trabajadores como de las empresas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, al término del contrato del agente pagador deberá transmitirse sin demora una copia certificada de todos los documentos relativos a las nóminas al diputado, así como a cualquier profesional cualificado de su elección.
2. El asistente se abstendrá de todo comportamiento que represente un conflicto con los intereses del diputado al que asiste y con el Parlamento. Informará sin demora al diputado de su voluntad de ejercer una actividad ajena al servicio, incluso con carácter gratuito, y de su voluntad de presentarse como candidato en unas elecciones.
Residirá a una distancia del lugar de ejecución del trabajo que no obstaculice el ejercicio de sus funciones.
3. El diputado informará sin demora al servicio competente del Parlamento de cualquier modificación de la relación laboral que repercuta en los gastos de asistencia parlamentaria, así como de la voluntad de sus asistentes de ejercer actividades ajenas al servicio, distintas de las ya declaradas conforme al artículo 35, letra g), o de presentarse como candidatos en unas elecciones. El diputado deberá garantizar que las actividades ajenas al servicio o las candidaturas a elecciones no interfieran con el ejercicio de las funciones del asistente o sean incompatibles con los intereses financieros de la Unión, adoptando las disposiciones adecuadas, que podrán incluir la adaptación del tiempo de trabajo del asistente o el disfrute por parte de este de su vacación anual o de un permiso sin retribución. El servicio competente del Parlamento podrá solicitar que se acrediten las medidas tomadas a tal fin con el asistente de que se trate.
4. Los asistentes locales que tengan la intención de presentarse como candidatos a elecciones deberán actuar con arreglo al Derecho nacional en materia de campañas electorales. Si el asistente resulta elegido, cesará la cobertura de sus gastos, salvo que el diputado acredite que el mandato es compatible con las funciones de asistente parlamentario.
5. En el contrato celebrado entre el diputado y el asistente deberán figurar expresamente las condiciones establecidas en los apartados 2 y 4.
6. Los gastos derivados de los contratos de trabajo celebrados con los asistentes locales podrán cubrirse siempre que el tiempo mínimo de trabajo sea de cinco horas semanales y el tiempo total de trabajo, incluido el tiempo dedicado a actividades externas, no supere las cuarenta y ocho horas semanales. A efectos del presente apartado, las actividades no retribuidas a que se refiere el artículo 35 solo se tendrán en cuenta si, en el caso de que se trate, tales actividades suelen ser remuneradas.
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