Art. 36
Regularización contable
En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 36
Regularización contable
1. El agente pagador remitirá al servicio competente del Parlamento, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio de que se trate, concretamente a efectos de regularización de los pagos anticipados abonados, las declaraciones de los gastos efectuados en concepto de sueldos, retenciones fiscales y cotizaciones a la seguridad social de empleadores y empleados, y de todo gasto reembolsable en que haya incurrido para cada uno de los asistentes locales contratados y para cada uno de los becarios radicados en el Estado miembro de elección. Con este motivo, presentará asimismo un documento que demuestre que los asistentes locales en cuestión están afiliados a un régimen de seguridad social y que mencione al diputado en calidad de empleador, un certificado de seguro de accidentes laborales, cuando así lo disponga el Derecho nacional aplicable, y una cuenta de resultados anual. Certificará que se han cumplido todas las obligaciones derivadas del Derecho nacional aplicable y, a petición del servicio competente del Parlamento, presentará todas las nóminas emitidas para el período de referencia, así como la prueba del pago del salario, las cotizaciones sociales y los impuestos.
En caso de resolución del contrato entre el tercero pagador y el diputado y al término del mandato del diputado, se cumplirá con esas obligaciones en un plazo máximo de tres meses.
Las declaraciones a que se refiere el párrafo primero se elaborarán de conformidad con las especificaciones definidas por el Parlamento.
2. A falta de presentación de las declaraciones a que se refiere el apartado 1 en el plazo establecido, se considerará que todos los pagos correspondientes son irregulares. Previa verificación de las declaraciones mencionadas en el apartado 1 o en ausencia de estas, el servicio competente del Parlamento remitirá una notificación al agente pagador, con copia al diputado, constatando la regularidad o irregularidad de los pagos efectuados e indicando, en su caso, los documentos que aún no se han remitido.
Cuando la notificación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado constate la irregularidad de los pagos, los documentos necesarios para establecer su regularidad se entregarán al servicio competente del Parlamento en el plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación. En caso de que dichos documentos no se presenten en plazo el Parlamento aplicará el artículo 71 o el artículo 72, o ambos, según proceda.
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