Art. 32 · Agente pagador

Art. 32

Agente pagador

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 32 Agente pagador 1.   Todo contrato de trabajo y de prestación de servicios, así como todo acuerdo relativo a períodos de prácticas de becarios radicados en el Estado miembro de elección, que sean celebrados por un diputado o una agrupación de diputados serán gestionados obligatoriamente por un agente pagador establecido en un Estado miembro. 2.   Los servicios de dicho agente pagador serán prestados por una persona física o jurídica habilitada en un Estado miembro para el ejercicio de una actividad profesional de tratamiento de los aspectos fiscales y de seguridad social de los contratos de trabajo o de los contratos de prestación de servicios en aplicación del Derecho nacional. La persona física o jurídica que preste servicios de agente pagador no se hallará en ninguna de las situaciones de exclusión a que se refiere el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (11) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»). El agente pagador utilizará un sistema de nóminas profesional informatizado. 3.   El diputado celebrará un contrato individual con un agente pagador de su elección que cumpla las condiciones a que se refiere el apartado 2. Los gastos ocasionados por el recurso a los servicios de un agente pagador con arreglo al apartado 1 del presente artículo estarán cubiertos por el importe previsto en el artículo 29, apartado 4, y no estarán sujetos a los límites para los gastos de prestación de servicios del artículo 30, apartado 11, párrafo segundo. Los honorarios sin IVA del agente pagador no podrán ser superiores al 4 % del importe previsto en el artículo 29, apartado 4. Se verificará el límite máximo de los honorarios sobre una base acumulada por año civil a prorrata de la duración del contrato del agente pagador. 4.   El contrato celebrado entre el diputado y el agente pagador se basará en un contrato tipo aprobado por el ordenador competente. Toda nueva versión del contrato tipo será obligatoria una vez comunicada a los diputados. No tendrá efectos retroactivos para los contratos existentes. El contrato tipo definirá las modalidades de pago para los contratos a que se refiere el apartado 1, de conformidad con el presente capítulo, así como la remuneración y la responsabilidad del agente pagador.
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