Art. 31 · Consecuencias financieras derivadas de la constatación de acoso a un asistente parlamentario acreditado

Art. 31

Consecuencias financieras derivadas de la constatación de acoso a un asistente parlamentario acreditado

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 31 Consecuencias financieras derivadas de la constatación de acoso a un asistente parlamentario acreditado Si, tras un procedimiento interno contradictorio en materia de acoso, el presidente del Parlamento determina que un diputado es culpable de haber acosado psicológica o sexualmente a un asistente parlamentario acreditado, todas las obligaciones pecuniarias del diputado derivadas del contrato de dicho asistente acreditado, y en particular su remuneración, serán deducidas por el Parlamento del pago de los gastos de asistencia parlamentaria de ese diputado, no obstante lo dispuesto en el artículo 29, y el diputado no tendrá derecho a prestación alguna por parte de dicho asistente.
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