Art. 27 · Ausencias

Art. 27

Ausencias

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 27 Ausencias Las dietas de estancia previstas en el artículo 24 se reducirán en un 50 % por cada día en que los diputados hayan estado ausentes durante más de la mitad de las votaciones nominales que se celebran en cualquier día de un período parcial de sesiones, a excepción de las votaciones nominales relativas a la aprobación del orden del día del Parlamento. A efectos del presente artículo, si la mitad del número total de votaciones nominales no es un número entero, se redondeará al número entero inferior.
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