Art. 25
Asistencia a los diputados durante los viajes financiados por el Parlamento o por un grupo político
En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 25
Asistencia a los diputados durante los viajes financiados por el Parlamento o por un grupo político
1. El diputado que, durante un viaje financiado por el Parlamento o un grupo político, caiga gravemente enfermo o sea víctima de un accidente o de circunstancias imprevistas que impidan que el viaje transcurra con normalidad, tendrá derecho a recibir asistencia del Parlamento. Dicha asistencia incluirá la organización de la repatriación y la cobertura de los gastos conexos. El diputado o, llegado el caso, su representante, podrá solicitar su repatriación a uno de los lugares de trabajo del Parlamento o a su lugar de residencia.
2. En caso de fallecimiento del diputado durante un viaje financiado por el Parlamento o un grupo político, se reembolsarán asimismo los gastos de transporte del difunto hasta su lugar de residencia.
3. El Parlamento cumplirá con sus obligaciones de asistencia mediante una póliza de seguro. Los diputados ejercerán los derechos mencionados en los apartados 1 y 2 de conformidad con las condiciones previstas en la póliza de seguro.
4. La póliza de seguro cubrirá, entre otras cosas, los costes de la prestación de asistencia en los casos siguientes:
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asistencia en caso de enfermedad grave, accidente o fallecimiento de un diputado,
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asistencia y regreso anticipado en caso de catástrofe natural, graves disturbios públicos, enfermedad grave, accidente o fallecimiento de un familiar del diputado,
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asistencia logística y administrativa en caso de pérdida o robo de documentos,
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asistencia en caso de procedimiento judicial,
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seguro de vida y de invalidez complementario (saldo pendiente).
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