Art. 22
Gastos de viaje complementarios
En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 22
Gastos de viaje complementarios
1. El importe máximo para el reembolso anual de los gastos de viaje en que se incurra en los casos previstos en el artículo 10, apartado 1, letra b), será de 5 500 euros.
2. Sin sobrepasar el importe máximo anual establecido en el apartado 1, los diputados podrán solicitar asimismo, previa presentación de la factura original, el reembolso de los gastos de taxi, de alquiler de coche, de hotel y otros gastos conexos en que incurran durante el período de ejercicio de sus actividades oficiales. Este derecho se ampliará a un día antes del comienzo y un día después del final de las actividades oficiales.
3. Cuando los diputados se desplacen a uno de los lugares de trabajo del Parlamento durante una semana sin actividades oficiales del Parlamento, el reembolso de los gastos de viaje complementarios se limitará a los gastos de viaje, incluidos los gastos de taxi dentro de los límites establecidos por la Decisión de la Mesa, de 30 de noviembre de 2011, sobre la reglamentación relativa al transporte de los diputados en los lugares de trabajo del Parlamento Europeo, y los gastos de hotel.
4. Las solicitudes de reembolso para los viajes efectuados con objeto de participar en una actividad por invitación de un diputado o de un grupo político del Parlamento Europeo deberán ir acompañadas asimismo de otros justificantes que demuestren que el viaje ha sido efectuado en el ejercicio de su mandato como diputados.
5. Los diputados podrán combinar viajes ordinarios con viajes complementarios.
Los tramos de ida y vuelta del viaje combinado se reembolsarán de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra a), hasta un importe que no exceda el de los gastos en que habría incurrido el diputado si hubiera efectuado el viaje hacia o desde su lugar de residencia por el itinerario más directo (es decir, el más corto). Los demás gastos correrán a cargo de las dietas de viajes complementarios del diputado de conformidad con el apartado 1 del presente artículo.
6. Los diputados podrán combinar viajes complementarios con actividades no oficiales accesorias, siempre que ello no incremente los gastos de viaje y estancia que se hayan de reembolsar.
7. Las actividades objeto de un viaje complementario no podrán dar lugar a otra forma de reembolso público o privado de los gastos en que se incurra.
8. El importe máximo para el reembolso anual de los gastos de viaje en que se incurra realmente en los viajes efectuados por los presidentes de comisión o de subcomisión para participar en una conferencia o en un acto sobre un asunto de interés europeo que entre en el ámbito de competencias de la comisión o subcomisión y tenga una dimensión parlamentaria, será de 4 886 euros. Para esta participación será necesaria la autorización previa del presidente del Parlamento, una vez comprobada la disponibilidad de fondos dentro de los límites máximos mencionados.
El presidente de una comisión o subcomisión podrá autorizar por escrito a uno de sus vicepresidentes o, si ello fuere imposible, a un miembro de su comisión o subcomisión, a sustituirlo en tal conferencia o acto.
Esos gastos estarán sujetos a las mismas condiciones de reembolso que las que se aplican a los gastos de viaje complementarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:C:2024:2814:oj#art-22