Art. 18
Modalidades
En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 18
Modalidades
1. Los diputados tendrán derecho al reembolso de los gastos de un solo viaje de ida y vuelta (en lo sucesivo, «viaje principal») por semana de trabajo del Parlamento, entre su lugar de residencia u otro punto de partida del Estado miembro en que han sido elegidos a excepción de las regiones ultraperiféricas y uno de los lugares de trabajo del Parlamento o un lugar de reunión.
2. Excepto durante las semanas reservadas en el calendario oficial del Parlamento para las actividades fuera de sus lugares de trabajo, los diputados tendrán asimismo derecho al reembolso de los gastos de un viaje de ida y vuelta (en lo sucesivo, «viaje intermedio») efectuado en mitad de una semana de trabajo del Parlamento, entre uno de los lugares de trabajo del Parlamento o lugar de reunión y su lugar de residencia u otro lugar en el Estado miembro en que han sido elegidos.
3. El derecho al reembolso de los gastos de viaje intermedio será independiente del derecho al reembolso de los gastos de viaje en que incurran los diputados en el Estado miembro en que han sido elegidos, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra c).
4. Los diputados no tendrán derecho a reembolso alguno para los trayectos efectuados en transporte facilitado por el Parlamento.
5. Los diputados que no puedan disponer de un vehículo oficial tendrán derecho, previa presentación de los justificantes, al reembolso de los gastos de taxi para los desplazamientos efectuados entre el aeropuerto o la estación de llegada o de salida y el lugar de trabajo del Parlamento o un lugar de reunión, de conformidad con la Decisión de la Mesa, de 30 de noviembre de 2011, sobre la reglamentación relativa al transporte de los diputados en los lugares de trabajo del Parlamento Europeo.
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