Art. 16
Reembolso y días de viaje
En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 16
Reembolso y días de viaje
1. Para que puedan dar lugar a reembolso, los viajes a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra a), deberán efectuarse a efectos de actividades oficiales que tengan lugar durante los días previstos para tal fin en el calendario de actividades del Parlamento.
Los diputados también podrán realizar los viajes a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra a), durante las semanas reservadas a las actividades parlamentarias externas.
2. Los viajes a que se refiere el artículo 10, apartado 2, se efectuarán exclusivamente durante los días fijados por el órgano facultado para autorizar el viaje.
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