Art. 15 · Importes de reembolso

Art. 15

Importes de reembolso

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 15 Importes de reembolso 1.   Los gastos de viaje se reembolsarán sobre la base de los gastos en que se incurra realmente con los siguientes límites: a) para los viajes en avión, la tarifa de la clase «business» hasta un máximo equivalente a la tarifa pública de clase «D»; b) para los viajes en tren o en barco, la tarifa de primera clase. 2.   Para los viajes en automóvil, los gastos de viaje se reembolsarán sobre la base de los gastos en que se incurra realmente y de conformidad con las normas siguientes: a) para un solo viaje de ida o de vuelta, hasta un máximo de 720 km; b) para todos los viajes en automóvil dentro del Estado miembro en que ha sido elegido el diputado, hasta el máximo anual establecido en el artículo 23, apartado 1, letra b); c) para todos los viajes en automóvil efectuados de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letras a) y c), y apartado 2, dentro del Estado miembro en que ha sido elegido el diputado, hasta un máximo de 60 000 km por año civil; d) hasta que se alcancen los límites máximos de reembolso establecidos en las letras a), b) y c) del presente apartado, el límite máximo de reembolso será de 0,58 euros por kilómetro; e) cuando, para completar un viaje en automóvil, sea necesario cruzar una masa de agua, serán reembolsables los costes del transbordador de vehículos u otros medios de transporte utilizados.
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