Art. 13 · Documentos de viaje

Art. 13

Documentos de viaje

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 13 Documentos de viaje 1.   La solicitud de reembolso de los gastos de viaje irá acompañada de justificantes que permitan determinar el precio abonado, el itinerario realizado, así como la tarifa, la fecha y la hora del viaje. Los justificantes serán: a) para los viajes en avión, los billetes nominativos y todas las tarjetas de embarque o la prueba electrónica de la utilización de dichos billetes; b) para los viajes en tren o en barco, todos los billetes. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, para los viajes en automóvil, los diputados presentarán una declaración en la que se indicará el número de matrícula del vehículo utilizado para efectuar el viaje, así como, para los viajes en automóvil en el Estado miembro en el que hayan sido elegidos, la distancia recorrida y los lugares de salida y destino. Los diputados aportarán pruebas bien de que son propietarios del vehículo utilizado para ese viaje o de que corren con los gastos relacionados con él, bien de que han incurrido realmente en los gastos derivados de la utilización del vehículo para efectuar dicho viaje. A efectos del presente párrafo, se presumirá que los diputados asumen los gastos relacionados con los vehículos que sean propiedad de sus cónyuges, sus parejas estables sin vínculo matrimonial o sus hijos. Cuando el trayecto sea superior a 480 kilómetros, esta declaración irá acompañada de justificantes que permitan determinar el itinerario realizado y la fecha del viaje. Entre los justificantes se incluirá, al menos, el recibo de una transacción realizada durante el viaje en un punto que diste más de 100 km del lugar de salida o de llegada (por ejemplo, recibo de pago de carburante o comida, recibo del peaje de autopista, etc.). En el caso de viajes entre Bruselas y Estrasburgo siempre deberán presentarse justificantes que permitan determinar la fecha del viaje. 3.   Los abonos o tarjetas nominativos que den derecho a una tarifa reducida para los viajes realizados podrán reembolsarse en concepto de anticipo. Ese anticipo se regularizará al final del período de validez del abono o tarjeta. 4.   Los diputados que adquieran los billetes de viaje en la agencia de viajes del Parlamento podrán solicitar, bajo su exclusiva responsabilidad y previa firma de un acuse de recibo, que el servicio competente del Parlamento efectúe el reembolso directamente a esa agencia de viajes. En esos casos, el servicio competente del Parlamento podrá obtener los justificantes enumerados en el apartado 1 a partir del sistema de reservas de dicha agencia de viajes.
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