Art. 1 · Derecho a la asignación

Art. 1

Derecho a la asignación

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 1 Derecho a la asignación A partir de la fecha de su entrada en funciones y hasta el último día del mes en que cesan sus funciones, los diputados al Parlamento (en lo sucesivo, «diputados») tendrán derecho a la asignación prevista en el artículo 10 del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (en lo sucesivo, «Estatuto»).
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