Art. 1
Finalidad y ámbito de aplicación
En vigor desde 23 ago 2023
Artículo 1
Finalidad y ámbito de aplicación
1. El presente Acuerdo establece las condiciones y los procedimientos con arreglo a los cuales una jurisdicción de una Parte que regule el acceso a las actividades del ámbito de la arquitectura o el ejercicio de estas exigiendo cualificaciones profesionales específicas reconocerá las cualificaciones profesionales que dan acceso a dichas actividades en una jurisdicción de la otra Parte.
2. El presente Acuerdo se aplicará a los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y a los nacionales de Canadá que deseen emprender y llevar a cabo actividades del ámbito de la arquitectura por cuenta propia o ajena.
3. El presente Acuerdo no es aplicable a los arquitectos autorizados para ejercer actividades del ámbito de la arquitectura en Canadá o en la Unión Europea en virtud de un acuerdo de reconocimiento mutuo con una tercera parte.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Acuerdo, los Estados miembros de la Unión Europea y las provincias y territorios de Canadá podrán reconocer, de conformidad con sus respectivas disposiciones legales y reglamentarias, las cualificaciones profesionales que no cumplan los requisitos del presente Acuerdo.
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