Art. 5 · Calidad de los datos

Art. 5

Calidad de los datos

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 5 Calidad de los datos 1.   Las ANC: a) vigilarán y evaluarán la calidad y fiabilidad de los datos que se presenten al BCE conforme a la presente Decisión; b) aplicarán las normas de validación pertinentes establecidas, mantenidas y publicadas por la ABE; c) efectuarán las comprobaciones adicionales de calidad de los datos que determine el BCE en cooperación con las ANC. 2.   Las ANC efectuarán la comprobación de la calidad de los datos de los planes de financiación que se les transmitan conforme a lo siguiente: a) a más tardar el décimo día hábil siguiente a la fecha límite de envío del 15 de marzo establecida en las Directrices de la ABE de 2019, respecto de las entidades siguientes: i) las entidades supervisadas significativas que presenten la información al máximo nivel de consolidación dentro de los Estados miembros participantes, ii) las entidades supervisadas significativas que no sean parte de un grupo supervisado, iii) las entidades supervisadas clasificadas como significativas con arreglo al criterio de las tres entidades de crédito más significativas de su Estado miembro y que presenten la información en base consolidada o en base individual, si no están obligadas a presentarla en base consolidada, y si las ANC presentan al BCE los planes de financiación conforme al artículo 3, apartado 2, iv) las entidades supervisadas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra c), incluidas en la lista de entidades más grandes del Estado miembro publicada por la ABE de conformidad con el artículo 2, apartado 6, de la Decisión de la ABE de 27 de julio de 2021 sobre la presentación de información supervisora por las autoridades competentes a la ABE (EBA/DC/404) (12); b) respecto de las entidades supervisadas significativas no comprendidas en la letra a), a más tardar el 25.o día hábil siguiente a la fecha límite de envío del 15 de marzo establecida en las Directrices de la ABE de 2019. 3.   Una vez cumplidas las normas de validación y las comprobaciones de calidad a que se refiere el apartado 1, los datos se presentarán con arreglo a las siguientes normas mínimas de exactitud: a) las ANC facilitarán información, en su caso, sobre los hechos que se deriven de los datos presentados; b) la información deberá ser completa: las lagunas existentes deberán señalarse expresamente, explicarse al BCE y, en su caso, completarse sin demora indebida.
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