Art. 4 · Plazos de presentación

Art. 4

Plazos de presentación

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 4 Plazos de presentación 1.   Las ANC pertinentes, recibidos los planes de financiación de las entidades supervisadas a que se refieren el artículo 3, apartado 1, letras a) y b), y el artículo 3, apartado 2, de acuerdo con la fecha límite de envío del 15 de marzo establecida en las Directrices de la ABE de 2019 y efectuadas las comprobaciones iniciales de la información a que se refiere el artículo 7, presentarán sin demora indebida esos planes al BCE. 2.   Las ANC pertinentes presentarán al BCE los planes de financiación de las entidades supervisadas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra c), incluidas en la lista de entidades más grandes del Estado miembro publicada por la ABE de conformidad con el artículo 2, apartado 6, de la Decisión de la ABE de 27 de julio de 2021 sobre la presentación de información supervisora por las autoridades competentes a la ABE (EBA/DC/404) (11), a más tardar a las 12:00 horas, hora central europea, del décimo día hábil siguiente al 15 de marzo. 3.   Las ANC pertinentes presentarán al BCE los planes de financiación de las entidades supervisadas no contempladas en los apartados 1 o 2 a más tardar a las 12:00 horas, hora central europea, del 25.o día hábil siguiente al 15 de marzo.
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