Art. 2

Art. 2

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los puntos 1, 3, 5, 7 y 9 del anexo serán de aplicación a partir del 21 de febrero de 2025.
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