Art. 1 · Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333

Art. 1

Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333

En vigor desde 4 ago 2023
Artículo 1 Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 El artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia y en las zonas restringidas adicionales 1.   Los desplazamientos de ovinos y caprinos mantenidos en la zona de protección se permitirán solo si están autorizados por la autoridad competente y cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2, 7 y 8. 2.   La autoridad competente podrá autorizar los desplazamientos de ovinos y caprinos mantenidos en la zona de protección cuando dichos desplazamientos de ovinos y caprinos se realicen directamente a un matadero situado en la misma zona de protección que aquella en la que se sitúa el establecimiento de origen para el sacrificio inmediato de los animales. 3.   Los desplazamientos de ovinos y caprinos mantenidos en la zona de vigilancia se permitirán solo si están autorizados por la autoridad competente y cumplen las condiciones establecidas en los apartados 4, 7 y 8. 4.   La autoridad competente podrá autorizar los desplazamientos de ovinos y caprinos mantenidos en la zona de vigilancia cuando dichos desplazamientos de ovinos y caprinos se realicen directamente a un matadero situado en la misma zona de vigilancia que aquella en la que se sitúa el establecimiento de origen para el sacrificio inmediato de los animales. 5.   Los desplazamientos de ovinos y caprinos desde la zona restringida adicional hasta un destino situado fuera de dicha zona se permitirán solo si están autorizados por la autoridad competente y cumplen las condiciones establecidas en el apartado 6 y el apartado 8, letras a) a d). 6.   La autoridad competente del lugar de origen podrá autorizar los siguientes desplazamientos de ovinos y caprinos mantenidos en la zona restringida adicional que tengan lugar fuera de dicha zona, dentro del territorio de España: a) los desplazamientos de ovinos y caprinos directamente a un matadero para su sacrificio inmediato; b) los desplazamientos de ovinos y caprinos directamente a un establecimiento situado fuera de la zona restringida adicional, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: i) los animales destinados al desplazamiento han permanecido en el establecimiento de origen durante por lo menos los 30 días previos a la fecha del desplazamiento, o desde su nacimiento si son menores de 30 días, ii) los ovinos y caprinos permanecerán en el establecimiento de destino durante por lo menos los 30 días posteriores a su llegada, excepto cuando sean trasladados directamente a un matadero para su sacrificio inmediato, iii) los ovinos y caprinos destinados al desplazamiento cumplen uno de los requisitos siguientes: — en el período de 48 horas anterior al momento de la carga, los ovinos y caprinos del establecimiento de origen han sido sometidos a una inspección clínica y no han mostrado signos clínicos ni lesiones de viruela ovina y viruela caprina, o — los ovinos y caprinos destinados al desplazamiento cumplen cualquier otra garantía zoosanitaria similar, basada en el resultado favorable de una evaluación del riesgo de las medidas contra la propagación de la viruela ovina y la viruela caprina exigidas por la autoridad competente del lugar de origen. 7.   La autoridad competente del lugar de origen someterá a los ovinos y caprinos destinados al transporte a una inspección clínica en las 24 horas previas al momento del transporte. 8.   Los medios de transporte utilizados para los desplazamientos de ovinos y caprinos desde las zonas de protección o de vigilancia o desde las zonas restringidas adicionales a las que se refieren los apartados 1, 3 y 5: a) cumplirán los requisitos para los medios de transporte establecidos en el artículo 24, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687; b) se limpiarán y desinfectarán antes de cualquier transporte de animales bajo el control o la supervisión de la autoridad competente; c) se limpiarán y desinfectarán de conformidad con los requisitos para los medios de transporte establecidos en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 bajo el control o la supervisión de la autoridad competente; d) transportarán solo ovinos y caprinos de la misma situación sanitaria y que se hayan mantenido en el mismo establecimiento; e) serán precintados por la autoridad competente del establecimiento de origen tras la carga de los animales y desprecintados por la autoridad competente en el matadero de destino.».
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