Art. 7 · Personal

Art. 7

Personal

En vigor desde 3 ago 2023
Artículo 7 Personal 1.   El pilar civil estará compuesto principalmente por personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros, por las instituciones de la Unión o por el SEAE. Cada Estado miembro, cada institución de la Unión y el SEAE sufragarán los gastos relacionados con cualquier miembro de personal que envíen en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la misión, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas. 2.   Corresponderá al Estado miembro, a la institución de la Unión o al SEAE atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicios que haya presentado el miembro de su personal o que esté relacionada con dicho miembro e interponer acciones contra dichas personas. 3.   El pilar civil podrá contratar personal internacional y local cuando el personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros no pueda desempeñar las funciones requeridas. Con carácter excepcional y en defecto de solicitantes cualificados de los Estados miembros, se podrá reclutar en régimen contractual personal de terceros Estados participantes en casos debidamente justificados. 4.   Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal internacional y local del pilar civil se estipularán en los contratos entre el pilar civil y el miembro del personal.
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