Art. 3 · Control político y dirección estratégica

Art. 3

Control político y dirección estratégica

En vigor desde 3 ago 2023
Artículo 3 Control político y dirección estratégica 1.   Bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), el Comité Político y de Seguridad (CPS) ejercerá el control político y la dirección estratégica de la Iniciativa. El Consejo autoriza por la presente al CPS a adoptar las decisiones adecuadas de conformidad con el artículo 38 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Dicha autorización incluirá competencias para modificar los documentos de planificación, también el plan de operaciones para el pilar civil de la Iniciativa y el plan de la misión para el pilar militar de la Iniciativa, así como la cadena de mando. Incluirá, asimismo, competencias para adoptar decisiones sobre el nombramiento de los jefes de las células civil y militar de mando y apoyo. Los poderes de decisión con respecto a los objetivos y la finalización de la Iniciativa seguirán correspondiendo al Consejo. 2.   El CPS informará al Consejo periódicamente. 3.   El CPS recibirá de forma periódica informes del presidente del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) sobre las actividades del pilar militar de la Iniciativa. El CPS recibirá, periódicamente y según resulte necesario, informes del comandante de la operación civil sobre las actividades del pilar civil de la Iniciativa. El CPS podrá invitar al comandante de la operación civil y al comandante militar a asistir a sus reuniones, según proceda.
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