Art. 2
Mandato
En vigor desde 3 ago 2023
Artículo 2
Mandato
1. Para alcanzar el objetivo estratégico establecido en el artículo 1, apartado 1, en lo relativo a los países mencionados en el artículo 1, apartado 3, la Iniciativa:
a)
contribuirá a aumentar la resiliencia en zonas vulnerables de las regiones septentrionales por medio del desarrollo de las capacidades de sus fuerzas de seguridad y defensa;
b)
impartirá formación operativa previa al despliegue a sus fuerzas de seguridad y defensa;
c)
apoyará la mejora en ámbitos técnicos de sus fuerzas de seguridad y defensa;
d)
promoverá el Estado de Derecho y la buena gobernanza en su sector de la seguridad, centrándose en sus fuerzas de seguridad y defensa, y apoyará la creación de confianza entre la sociedad civil y las fuerzas de seguridad y defensa.
2. El Derecho internacional humanitario, los derechos humanos y el principio de la igualdad de género, la protección de la población civil, así como los programas contenidos en la Resolución 1325 (2000) sobre las mujeres, la paz y la seguridad, la Resolución 2250 (2015) sobre la juventud, la paz y la seguridad y la Resolución 1612 (2005) sobre los niños y los conflictos armados, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se integrarán plenamente y de forma proactiva en la planificación estratégica y operativa, las actividades y la presentación de informes de la Iniciativa.
3. En particular, y en la medida en que sea necesario para desempeñar su cometido, la Iniciativa desplegará equipos móviles de formación, expertos visitantes y equipos de respuesta a las crisis en los países mencionados el artículo 1, apartado 3, con un enfoque flexible y modular. La Iniciativa ejecutará proyectos civiles y militares en esos países, persiguiendo su objetivo estratégico, establecido en el artículo 1, apartado 1, y las tareas establecidas en el artículo 2, apartado 1.
4. La Iniciativa facilitará la aplicación de medidas de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz que podrá decidir el Consejo en apoyo de los países mencionados en el artículo 1, apartado 3.
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