Art. 19
Estatuto de la Iniciativa y de su personal
En vigor desde 3 ago 2023
Artículo 19
Estatuto de la Iniciativa y de su personal
El estatuto de la Iniciativa y de su personal, incluidos los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de su misión, será objeto de un acuerdo que se celebrará entre la Unión y cada uno de los países mencionados en el artículo 1, apartado 3 con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del TFUE.
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