Art. 10 · Disposiciones financieras

Art. 10

Disposiciones financieras

En vigor desde 3 ago 2023
Artículo 10 Disposiciones financieras 1.   El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con el pilar civil para los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la presente Decisión será de 1 075 000 EUR. El Consejo decidirá el importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes. 2.   Todos los gastos del pilar civil se gestionarán con arreglo a los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en las adjudicaciones de licitaciones del pilar civil estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por el pilar civil. Previa aprobación de la Comisión, el pilar civil podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, con los países a los que se refiere el artículo 1, apartado 3, con terceros Estados participantes y con otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales al pilar civil. 3.   El pilar civil será responsable de la ejecución de su presupuesto. A tal efecto, el pilar civil de la Iniciativa firmará un acuerdo con la Comisión. Las disposiciones financieras tendrán en cuenta la cadena de mando prevista en los artículos 4, 5 y 6 y los requisitos operativos de la Iniciativa. 4.   El pilar civil estará bajo la supervisión de la Comisión y responderá plenamente ante ella en lo que respecta a todas las actividades financieras emprendidas en el marco del acuerdo previsto en el apartado 3. 5.   Los gastos relacionados con el pilar civil serán financiables a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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