Art. 2
Definiciones
En vigor desde 31 jul 2023
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1)
«subasta»: el proceso de emisión de valores de deuda de la Unión y de Euratom basado en ofertas competitivas a través de una plataforma de subastas en el mercado primario;
2)
«programas de empréstito»: los programas de la Unión y de Euratom que implican actividades de empréstito en los mercados financieros;
3)
«entidad de crédito»: una entidad de crédito tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
4)
«valores de deuda»: pagarés o instrumentos financieros a corto plazo, como letras del Tesoro, así como cualquier otro instrumento financiero, emitido por la Unión y/o Euratom;
5)
«empresa de servicios de inversión»: una empresa de servicios de inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE;
6)
«centro de operadores intermediarios»: un centro de negociación electrónica de operador a operador, establecido en la Unión Europea, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 24), de la Directiva 2014/65/UE, en el que los operadores primarios participan como creadores de mercado para la negociación en un mercado secundario;
7)
«cotización»: tarifas o precios firmes de compra y venta en centros de operadores intermediarios que conducen a la conclusión automática de una operación si otro participante ha facilitado las tarifas o precios de compra y venta correspondientes (libro de órdenes con límite central);
8)
«miembros de la red de operadores primarios»: toda entidad de crédito o empresa de servicios de inversión que cumpla los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 4 e incluidos en la lista a que se refiere el artículo 15;
9)
«emisor supranacional europeo»: el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, la Facilidad Europea de Estabilización Financiera, el Mecanismo Europeo de Estabilidad, el Banco Europeo de Inversiones o el Banco Nórdico de Inversiones.
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