Art. 15 · Admisión a la red de operadores primarios

Art. 15

Admisión a la red de operadores primarios

En vigor desde 31 jul 2023
Artículo 15 Admisión a la red de operadores primarios 1.   La decisión sobre la posible inclusión de un solicitante en la lista de la red de operadores primarios se adoptará, a más tardar, en el plazo de dos meses a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Si se pide a un solicitante que presente información adicional de conformidad con el artículo 14, apartado 3, el plazo para adoptar una decisión relativa a dicho solicitante quedará suspendido hasta la fecha de presentación de dicha información adicional. Si el solicitante informa a la Comisión de que considera que la solicitud está completa, la decisión se adoptará en el plazo de dos meses. La decisión se notificará al solicitante. 2.   La decisión de no admisión deberá motivarse. 3.   La lista actualizada de miembros de la red de distribución primaria se publicará una vez al año en el Diario Oficial de la Unión Europea. 4.   Con vistas a la revisión anual, se invitará a los operadores primarios a declarar a la Comisión que siguen cumpliendo todos los criterios de admisibilidad para la adhesión establecidos en el artículo 4.
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