Art. 10 · Tabla de comisiones

Art. 10

Tabla de comisiones

En vigor desde 31 jul 2023
Artículo 10 Tabla de comisiones La tabla de comisiones a que se refieren el artículo 8, párrafo primero, letra d), y el artículo 9, letra a), se aplicará a las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda. La tabla de comisiones fijará una remuneración acorde con los costes y riesgos asumidos por los operadores primarios admisibles al llevar a cabo operaciones de empréstito y gestión de la deuda de la Unión y de Euratom, garantizando al mismo tiempo la rentabilidad para la Unión y teniendo en cuenta las especificidades de las emisiones de deuda de la Unión, en particular sus volúmenes y vencimientos. A la tabla de comisiones se hará referencia en un anexo de las Condiciones Generales aplicables a los mandatos de liderazgo y coliderazgo para las operaciones sindicadas.
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