Art. 5
Cambios en las listas predeterminadas
En vigor desde 28 jul 2023
Artículo 5
Cambios en las listas predeterminadas
En caso de modificación de las listas predeterminadas contempladas en los artículos 2 a 4:
a)
eu-LISA incorporará sin demora los cambios necesarios en las listas predeterminadas;
b)
la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas aplicará las modificaciones en las fichas informativas a que se refiere el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1240 y en la información a los ciudadanos a que se refiere el artículo 71 de dicho Reglamento, en caso necesario;
c)
eu-LISA comunicará los cambios en las listas predeterminadas a la unidad central y a las unidades nacionales 20 días antes de la entrada en vigor de dichos cambios;
d)
la fecha de efecto del cambio se registrará en el Sistema Central.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_del:2023:2424:oj#art-5