Art. 5 · Cambios en las listas predeterminadas

Art. 5

Cambios en las listas predeterminadas

En vigor desde 28 jul 2023
Artículo 5 Cambios en las listas predeterminadas En caso de modificación de las listas predeterminadas contempladas en los artículos 2 a 4: a) eu-LISA incorporará sin demora los cambios necesarios en las listas predeterminadas; b) la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas aplicará las modificaciones en las fichas informativas a que se refiere el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1240 y en la información a los ciudadanos a que se refiere el artículo 71 de dicho Reglamento, en caso necesario; c) eu-LISA comunicará los cambios en las listas predeterminadas a la unidad central y a las unidades nacionales 20 días antes de la entrada en vigor de dichos cambios; d) la fecha de efecto del cambio se registrará en el Sistema Central.
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