Art. 7 · Documentos de los archivos del BCE relativos a la realización de las funciones del SEBC y del Eurosistema en poder de terceros

Art. 7

Documentos de los archivos del BCE relativos a la realización de las funciones del SEBC y del Eurosistema en poder de terceros

En vigor desde 28 jul 2023
Artículo 7 Documentos de los archivos del BCE relativos a la realización de las funciones del SEBC y del Eurosistema en poder de terceros Cuando un BCN haya transferido documentos de los archivos del BCE a un tercero, dicho BCN se asegurará de que: (a) cuando el BCE conserve los mismos documentos que los transferidos a ese tercero y este realice una evaluación de dichos documentos, la evaluación de ese tercero se ajustará al resultado de la evaluación realizada por el BCE de acuerdo con el artículo 3; (b) cuando el BCE conserve los mismos documentos que los transferidos a ese tercero y este analice las clasificaciones de seguridad de dichos documentos, la decisión sobre la desclasificación de ese tercero se ajustará al resultado de la decisión sobre la desclasificación adoptada por el BCE de conformidad con el artículo 4, apartado 1; (c) el tercero no pondrá a disposición del público documentos desclasificados antes de que expire el período de 30 años a partir de la fecha de elaboración de los documentos.
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