Art. 5 · Apertura al público de los documentos desclasificados que obran en poder del BCE

Art. 5

Apertura al público de los documentos desclasificados que obran en poder del BCE

En vigor desde 28 jul 2023
Artículo 5 Apertura al público de los documentos desclasificados que obran en poder del BCE 1.   El BCE pondrá a disposición del público los documentos desclasificados que obren en su poder fueron elaborados o recibidos por sus predecesores. 2.   En virtud de los apartados 3 y 4, el BCE pondrá a disposición del público los documentos desclasificados que obren en su poder, distintos de los mencionados en el apartado 1, 30 años después de la fecha de su elaboración. 3.   Siempre que sea posible, el BCE hará que los documentos desclasificados a que se refiere el apartado 2 sean accesibles en línea a través de las plataformas de comunicación en línea del BCE. 4.   Cuando no resulte posible hacer que los documentos desclasificados a que se refiere el apartado 2 sean accesibles en línea con arreglo al apartado 3, el BCE los pondrá a disposición de los solicitantes en la sede del BCE o, cuando el BCE lo considere oportuno, mediante la publicación de una copia digital de los documentos solicitados, en las siguientes condiciones: a) las solicitudes de acceso a un documento desclasificado se presentarán por escrito en cualquier forma, incluida la electrónica, en una de las lenguas oficiales de la Unión, con la precisión suficiente para que el BCE identifique los documentos solicitados; b) los documentos se facilitarán en su última versión en el formato (incluso electrónico) y en la lengua o lenguas en que se hayan elaborado; Si una solicitud de acceso a un documento desclasificado no es suficientemente precisa a efectos de la letra a), el BCE pedirá al solicitante que la aclare y le ayudará a hacerlo.
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