Art. 4 · Desclasificación

Art. 4

Desclasificación

En vigor desde 28 jul 2023
Artículo 4 Desclasificación 1.   El BCE examinará, a su debido tiempo y a más tardar 25 años después de la fecha de elaboración de un documento clasificado, las categorías de documentos clasificados que obren en su poder para decidir si los desclasifica a «ECB-PUBLIC» o no. El BCE revisará los documentos de los archivos históricos del BCE, o las categorías de documentos, que obren en su poder que no hayan sido desclasificados a «ECB-PUBLIC» tras el primer examen al menos cada cinco años a partir de entonces. 2.   De conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 354/83, antes de decidir desclasificar y poner a disposición del público documentos de los archivos históricos del BCE que, de divulgarse, puedan perjudicar los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual, el BCE publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea para informar a las personas o empresas afectadas y les invitará a presentar observaciones en un plazo no inferior a ocho semanas, tal como se especifique en el anuncio, con el fin de evaluar si los documentos deben divulgarse o no.
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