Art. 12 · Coordinación

Art. 12

Coordinación

En vigor desde 28 jul 2023
Artículo 12 Coordinación El BCE creará un grupo de coordinación de los archivos históricos del BCE con representantes del BCE y de los BCN presidido por la División de Gestión de la Información del BCE. Este debatirá la aplicación de la presente decisión con el fin de garantizar que los archivos históricos del BCE se traten de manera coherente y con la debida atención en todo el SEBC y el Eurosistema. A tal fin, este grupo ayudará asimismo a la División de Gestión de la Información del BCE a establecer el conjunto de medidas y procedimientos operativos que deban aplicarse.
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