Art. 3

Art. 3

En vigor desde 26 jul 2023
Artículo 3 1.   Las siguientes medidas, que incluyen ayudas estatales concedidas de forma ilegal por Francia, en favor de Ryanair y Airport Marketing Services conjuntamente, infringiendo el artículo 108, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, son incompatibles con el mercado interior; a) el contrato de servicios aeroportuarios celebrado entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Ryanair el 10 de octubre de 2003 y el contrato de servicios de marketing celebrado entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Ryanair el 1 de diciembre de 2003; b) el contrato de servicios de marketing celebrado entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Ryanair el 1 de enero de 2004; c) los contratos de servicios aeroportuarios celebrados entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Ryanair el 1 de mayo de 2006 y los contratos de servicios de marketing celebrados entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Airport Marketing Services el 1 de abril de 2006; d) la modificación, de 1 de junio de 2007, del contrato de servicios de marketing celebrado entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Airport Marketing Services el 1 de abril de 2006; e) el contrato de servicios de marketing celebrado entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Airport Marketing Services el 21 de septiembre de 2007; f) los contratos de servicios de marketing celebrados entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Airport Marketing Services el 17 de septiembre de 2009; g) la modificación, de 1 de febrero de 2010, del contrato de servicios aeroportuarios celebrado entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Ryanair el 13 de enero de 2010 y el contrato de servicios de marketing celebrado entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Airport Marketing Services el 25 de febrero de 2010; h) la modificación, de 23 de junio de 2010, del contrato de servicios de marketing celebrado entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Airport Marketing Services el 25 de febrero de 2010; i) la modificación, de 28 de febrero de 2011, del contrato de servicios aeroportuarios celebrado entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Ryanair el 13 de enero de 2010 y la modificación, de 11 de febrero de 2011, del contrato de servicios de marketing celebrado entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Airport Marketing Services el 25 de febrero de 2010; j) la modificación, de 11 de febrero de 2011, del contrato de servicios de marketing celebrado entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Airport Marketing Services el 25 de febrero de 2010. 2.   La ayuda estatal concedida ilegalmente por Francia en favor de Jet2, infringiendo el artículo 108, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con el contrato de servicios aeroportuarios y de marketing celebrado el 4 de julio de 2008 por la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle con Jet2 es incompatible con el mercado interior.
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