Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 jul 2023
Artículo 1 1.   Los anticipos reembolsables concedidos por el servicio general de la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle a su servicio aeroportuario de 2001 a 2012 son ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas ayudas estatales fueron concedidas ilegalmente por Francia, infringiendo el artículo 108, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 2.   La subfacturación de los servicios prestados por el servicio general de la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle a su servicio aeroportuario entre 2001 y 2005 constituyen ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta ayuda estatal fue concedida ilegalmente por Francia, infringiendo el artículo 108, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 3.   Las contribuciones financieras concedidas por el departamento de Charente Marítimo, la comunidad de municipios de La Rochelle y la región de Poitou-Charentes al aeropuerto de La Rochelle en aras de contribuir a las acciones de promoción aplicadas por el aeropuerto de La Rochelle constituyen ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas ayudas estatales fueron concedidas ilegalmente por Francia, infringiendo el artículo 108, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 4.   Los anticipos de tesorería concedidos por el servicio general del Consejo General de Charente Marítimo, el Consejo regional de Poitou-Charentes, la comunidad de municipios de La Rochelle y el FEDER entre 2001 y 2005 constituyen ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas ayudas estatales fueron concedidas ilegalmente por Francia, infringiendo el artículo 108, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 5.   La remuneración de los servicios prestados al aeropuerto de Rochefort/Saint-Agnant por la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle no constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 6.   La presunta subfacturación de los servicios prestados por el servicio general de la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle a su servicio aeroportuario entre 2006 y 2012 no constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 7.   Las subvenciones concedidas por el FIATA, destinadas a cubrir las denominadas misiones soberanas del aeropuerto de La Rochelle no constituyen una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 8.   Las ayudas estatales contempladas en los apartados 1 a 4 del presente artículo son compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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