Art. 2
En vigor desde 25 jul 2023
Artículo 2
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Rumanía a disponer que el uso de las facturas electrónicas emitidas por sujetos pasivos establecidos en el territorio rumano no esté condicionado a su aceptación por el destinatario establecido en el territorio rumano.
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