Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 jul 2023
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 218 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Rumanía a aceptar únicamente facturas emitidas por sujetos pasivos establecidos en el territorio rumano en forma de documentos o mensajes en formato electrónico.
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