Art. 6
En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 6
1. El Consejo y el Alto Representante tratarán datos personales a los fines del ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Decisión, en particular:
a)
por lo que respecta al Consejo, a los fines de la elaboración e incorporación de modificaciones del anexo;
b)
por lo que respecta al Alto Representante, a los fines de la elaboración de modificaciones del anexo.
2. El Consejo y el Alto Representante únicamente podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas incluidas en la lista, a las condenas penales de dichas personas o a las medidas de seguridad referentes a ellas en la medida en que sea necesario para elaborar el anexo.
3. A los efectos de la presente Decisión, se designa al Consejo y al Alto Representante «responsables del tratamiento» en el sentido del artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer los derechos que les confiere dicho Reglamento.
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