Art. 4 · Ejecución

Art. 4

Ejecución

En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 4 Ejecución 1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP. 2.   La ejecución de las actividades mencionadas en el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo del Ministerio de Defensa del Reino de Bélgica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:1518:oj#art-4