Art. 3
Acuerdos con el beneficiario
En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 3
Acuerdos con el beneficiario
1. El Alto Representante celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.
2. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:
a)
el cumplimiento por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario;
b)
el uso adecuado y eficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia para los fines para los que se suministrara;
c)
un mantenimiento suficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;
d)
que no se produzca la pérdida de ningún bien suministrado en el marco de la medida de asistencia ni se transfiera sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos, al final de su ciclo de vida.
3. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la terminación del apoyo en virtud de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.
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