Art. 1 · Establecimiento, objetivos, alcance y duración

Art. 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 1 Establecimiento, objetivos, alcance y duración 1.   Se establece una medida de asistencia en favor de la República Democrática del Congo (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). 2.   El objetivo de la medida de asistencia es reforzar las capacidades y la resiliencia de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo para defender mejor la integridad territorial y la soberanía de la República Democrática del Congo y proteger mejor a la población civil, en particular, contra los grupos armados de las provincias orientales del país. 3.   Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los componentes siguientes: a) equipos individuales para soldados, no diseñados para producir efectos letales; b) equipos colectivos, no diseñados para producir efectos letales, para brigadas, batallones y compañías; c) infraestructuras para los cuarteles generales de brigada. 4.   La duración de la medida de asistencia será de cuarenta y ocho meses a partir de la fecha de celebración del contrato firmado por el administrador de las medidas de asistencia, en su calidad de ordenador de pagos, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509. La ejecución del contrato no comenzará antes del 1 de marzo de 2024.
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