Art. 3 · Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de bovinos procedentes de las zonas de vacunación I y II fuera de dichas zonas

Art. 3

Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de bovinos procedentes de las zonas de vacunación I y II fuera de dichas zonas

En vigor desde 19 jul 2023
Artículo 3 Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de bovinos procedentes de las zonas de vacunación I y II fuera de dichas zonas Los operadores únicamente desplazarán partidas de bovinos procedentes de las zonas de vacunación I y II fuera de dichas zonas dentro del mismo Estado miembro o a otro Estado miembro si los animales que se van a desplazar, de conformidad con la excepción para tales desplazamientos establecida en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/361, y las condiciones específicas establecidas en su anexo IX, parte 3, van acompañados de un certificado zoosanitario expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de conformidad con el artículo 149, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, que contenga al menos una de las siguientes declaraciones: a) «Bovinos procedentes de la zona de vacunación I establecida a efectos de una vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, y con el anexo IX, parte 3, punto 3.1, del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión.»; b) «Bovinos procedentes de la zona de vacunación II establecida a efectos de una vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, y con el anexo IX, parte 3, punto 3.2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión.»; c) «Bovinos procedentes de la zona de vacunación... (I o II, indíquese lo que proceda) establecida a efectos de una vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, y el anexo IX, parte 3, punto 3.3, del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión.». No obstante, en caso de desplazamientos dentro del mismo Estado miembro, la autoridad competente podrá decidir que no deba expedirse el certificado zoosanitario contemplado en el artículo 143, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2016/429.
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