Art. 5

Art. 5

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 5 1.   Las operaciones de empréstito y de préstamo relacionadas con la ayuda macrofinanciera de la Unión deberán realizarse en euros aplicando la misma fecha de valor, y no implicarán a la Unión en la transformación de plazos de vencimiento ni expondrán a la Unión a al riesgo de tipo de cambio o de tipo de interés, ni a ningún otro tipo de riesgo comercial. 2.   Cuando las circunstancias lo permitan, y si Macedonia del Norte así lo solicita, la Comisión podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones del préstamo que vaya acompañada de una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito. 3.   Cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo y si Macedonia del Norte así lo solicita, la Comisión podrá decidir refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con los apartados 1 y 4 y no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento de los empréstitos afectados ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración. 4.   Macedonia del Norte correrá con todos los gastos en que haya incurrido la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo en el marco de la presente Decisión. 5.   La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a las que se hace referencia en los apartados 2 y 3.
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