Art. 2
En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 2
1. Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión será que Macedonia del Norte respete una serie de mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos.
2. La Comisión controlará el cumplimiento de Macedonia del Norte de la condición previa que se establece en el apartado 1, a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.
3. Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo (7).
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