Art. 2
En vigor desde 10 jul 2023
Artículo 2
El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 19 del Protocolo a fin de manifestar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por el Protocolo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2023:2593:oj#art-2