Art. 3
En vigor desde 26 jun 2023
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1 será de 5 350 000 EUR.
2. Los gastos financiados por el importe de referencia mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará que se gestionen adecuadamente los gastos financiados por el importe de referencia financiera a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, celebrará con la OPAQ un convenio de contribución. El convenio de contribución estipulará que la OPAQ habrá de garantizar a la aportación de la Unión una visibilidad acorde a su cuantía.
4. La Comisión procurará celebrar el convenio mencionado en el apartado 3 tan pronto como sea posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del convenio.
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