Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 jun 2023
Artículo 1 1.   Con vistas a la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la UE apoyará la aplicación y universalización de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ) mediante una acción operativa. 2.   La acción a que se refiere el apartado 1 tendrá los objetivos siguientes: a) verificar la eliminación de las reservas de armas químicas y de las instalaciones de producción de armas químicas sujetas a las medidas de verificación previstas en la CAQ; b) prevenir la reaparición y reducir la amenaza del uso de armas químicas; c) responder con eficacia y credibilidad al uso y presunto uso de armas químicas; d) garantizar la preparación mediante la prestación de asistencia y protección contra las armas químicas, su utilización o la amenaza de su utilización, de conformidad con las disposiciones del artículo X de la CAQ; e) promover el uso pacífico de la química en el desarrollo económico y tecnológico a través de la cooperación internacional en el ámbito de las actividades químicas para fines no prohibidos por la CAQ; f) trabajar en pos de la adhesión universal a la CAQ, y g) garantizar que la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) siga siendo adecuada para hacer frente a los retos y oportunidades generados por el progreso de la ciencia y la tecnología. 3.   La acción mencionada en el apartado 1 se describe en detalle en el anexo de la presente Decisión.
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