Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 jun 2023
Artículo 1 El importe de las contribuciones que deberán abonar las Partes del FED en concepto de segundo tramo para el ejercicio 2023 queda fijado en 750 000 000 EUR. Se dividirá en 650 000 000 EUR para la Comisión y 100 000 000 EUR para el BEI.
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