Art. 5

Art. 5

En vigor desde 26 jun 2023
Artículo 5 1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. 2.   La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la fecha de celebración del convenio de contribución a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, si en ese plazo no se hubiese celebrado convenio de financiación alguno, caducará a los seis meses de su entrada en vigor.
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