Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 jun 2023
Artículo 1 1.   Con el fin de avanzar en el compromiso de la Unión de instaurar una zona libre de armas de destrucción masiva (ADM) en Oriente Próximo, la Unión apoyará un proyecto del UNIDIR con los siguientes objetivos generales: — ayudar a mitigar las tendencias regionales de proliferación de ADM, — fomentar los acuerdos regionales en materia de seguridad y las normas y procesos de control de armamento, no proliferación y desarme, — desarrollar una comprensión más profunda de la relación entre la zona libre de ADM en Oriente Próximo y la actual evolución de la situación regional e internacional, y — promover una zona libre de ADM en Oriente Próximo, que sea efectiva, verificable, integradora y sostenible. 2.   El documento del proyecto que figura en el anexo recoge una descripción detallada del proyecto.
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