Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 jun 2023
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2021/509 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 1.   El límite financiero para la ejecución del Fondo durante el período 2021-2027 será de 12 040 000 000 EUR a precios corrientes. 2.   El desglose anual del límite financiero será el que figura en el anexo I. 3.   El límite financiero se utilizará de manera que se preserve el alcance geográfico mundial del Fondo y la capacidad de la Unión para prevenir y responder rápidamente a las crisis y conflictos, principalmente, pero no exclusivamente, en aquellas zonas que presenten las amenazas más urgentes y críticas para la seguridad de la Unión, ajustándose, con arreglo al artículo 9, apartado 1, a las prioridades estratégicas establecidas por el Consejo Europeo y el Consejo. El Comité del Fondo a que se refiere el artículo 11 decidirá sobre la utilización del límite financiero, para lo cual definirá los importes globales previstos para las medidas de asistencia y los importes globales previstos para las operaciones financiadas con cargo al Fondo, a fin de garantizar su sostenibilidad financiera. El Comité del Fondo revisará estos importes globales en caso necesario, de conformidad con las orientaciones estratégicas proporcionadas por el Comité Político y de Seguridad en virtud del artículo 9, apartado 2.» . 2) En el artículo 73, se añade el apartado siguiente: «10.   El Comité decidirá sobre la utilización del límite financiero con arreglo al artículo 2, apartado 3, a más tardar el 30 de septiembre de 2023.» . 3) El anexo I se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO I LÍMITES MÁXIMOS ANUALES Sin perjuicio del artículo 17, apartados 3 y 3 bis, y respetándose el artículo 73, apartado 2, se autorizarán los créditos anuales dentro de los límites de los siguientes importes: Precios corrientes, en millones de euros 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 Precios corrientes 399 591 980 2 785 2 380 2 425 2 480 »
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